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INFORMAMOS
LOS PASOS A SEGUIR PARA RADICAR DENUNCIAS.
Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser
denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del
Crimen.
LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en
Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del
país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que
presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su
identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de
Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de
su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del
lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el
denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte
1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía
de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia:
LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como
también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que
viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es
importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de
presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir
los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que
ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas,
y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que
pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera
de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la
heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un
certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe
realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga
validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal
4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la
causa.
VENTA DE ANIMALES
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o
en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad
correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición
y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son
08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que
comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.
COMERCIO DE ANIMALES NO DOMESTICOS
Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos. Ellos,
como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir
felizmente en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles,
aves, peces, tortugas y el resto del mundo animal) sólo viven
adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre en nuestras casas, lo estamos
condenando a la peor de las existencias. Pensemos en cómo nos
sentiríamos dentro de una pecera o una jaula en la que no podamos
movernos libremente, lejos de otros de nuestra especie, sin poder
tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta
la propia naturaleza. Si no queremos esto para nosotros, no se lo
hagamos a un animal.
Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría
de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra
Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.
Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está
permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y
el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida
deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío
o el calor extremos, mal alimentados y enfermos y que, sobre todo,
es el principal causante de su extinción.
Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas,
comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía
Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso,
Cap. Fed.
TRACCION A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL
Ciudad de Buenos Aires
Decreto Ordenanza 12.867
La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en
la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la
Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se
encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.
TRACCION A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO VER ORDENANZA 7354
En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido,
denunciar inmediatamente en la Inspección General de la
Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.
TRACCION A SANGRE EN EL RESTO DEL PAIS
Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se
puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente
de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.
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